Actualmente se debe realizar este proceso ya sea durante el procedimiento de conexión o de forma posterior y en coordinación con el OR, dado que el OR es el encargado de la planeación y programación operativa de su propia red, debe indicar al usuario que ajustes en el control deben realizarse, entendiendo estos ajustes sobre los parámetros del control ya existente, siempre y cuando el mismo permita de alguna forma el control de tensión mediante la absorción o entrega de reactivos (Resolución CREG 015 de 2018); esto pues la norma no exige una obligación de un control particular que aplique sobre usuarios AGPE.
“El Decreto 1077 de 2015 en cuanto a la financiación de los costos de los medidores señaló lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.12. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. (…) La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta (36) (sic) meses, dando libertad al usuario de pactar períodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto.” (…)”. Con fundamento en lo anterior, la Entidad concluyó: 1. Las personas prestadoras podrán otorgar plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. 2. Esta financiación deberá ser por lo menos 36 meses y este cobro de deberá incluir dentro de la factura de acueducto.
La Entidad precisó que a la luz del numeral 1.2. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, se menciona que los certificados de experiencia “deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado”. Ahora bien, esta disposición admite dos interpretaciones: la primera, que es necesario certificar la experiencia mediante contratos ejecutados en su totalidad; y la segunda, que los contratos se consideran ejecutados en la porción efectivamente cumplida, lo que permite allegar contratos en ejecución para acreditar la experiencia. Esta segunda interpretación es la que la Agencia considera correcta, pues es la que mejor se adecúa a la normativa de la contratación pública.
La Entidad resaltó que “conforme a lo señalado en la Circular 05 de 2020, en principio es la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal o de vinculación de la aseguradora la que determina la póliza que habrá de afectarse. Si como consecuencia de las labores de averiguación adelantadas por el investigador fiscal, resulta que otra entidad efectuó la reclamación que pueda ser considerada como reclamación por primera vez, será la fecha de esta la que habrá de considerarse a efectos de determinar la póliza que cubre el siniestro relacionado con los hechos objeto de investigación en el proceso de responsabilidad fiscal”.
La Entidad explicó que respecto del artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, relativo a la cesión de derechos, se da una derogatoria tácita sobre lo señalado en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, pues tal como se señaló previamente, la derogación tácita obedece a un cambio de legislación, a la existencia de una incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, en virtud de lo cual es esta nueva disposición –la de la Ley 1955 de 2019-, la aplicable en materia de cesión de derechos.
La UPME publicó adenda definitiva de modificación de los documentos de selección del inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL de infraestructura de importación de gas del pacífico. Incluye Respuesta emitida por la CREG a los comentarios trasladados por competencia que fueron remitidos a la UPME por parte de algunos interesados, así: en respuesta a la Circular Externa UPME 045 de 2023 y en consulta a los DSI y recibidos en el mes de mayo de 2023.
“En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular CREG 047 de 2023, en la cual se modifican algunos aspectos del contenido y características que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1, a partir de la publicación de la presenta Circular se pone a disposición el formato Excel (“Formato_V3 - Circular CREG 047 de 2023 - Nombre del proyecto.xlsx”) para la presentación de los resultados de los estudios de conexión presentados al momento de realizar la solicitud de conexión”.
A través del presente acto administrativo se modifica la resolución 8585 de 2023 y designa por parte del ministerio de Transporte, como miembros de la comisión negociadora del pliego de peticiones para la vigencia 2023-2025 presentado por ANSEMITRA a varios funcionarios de la entidad descritos en esta resolución.