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Conceptos

Conceptos (76)

Colombia Compra aclaró que la liquidación de contratos estatales es un proceso que ajusta cuentas económicas, técnicas y jurídicas tras la culminación del contrato, regulado por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Existen tres tipos de liquidación: bilateral, que debe realizarse en un término pactado o en su defecto dentro de cuatro meses; unilateral, a efectuarse en los dos meses siguientes tras no realizarse la bilateral; y judicial, que puede solicitarse hasta dos años después. La entidad estatal pierde competencia para liquidar solo una vez vencidos estos plazos legales. Además, un proceso sancionatorio pendiente no impide la liquidación, ya que esta puede adelantarse sin que el trámite sancionatorio sea obstáculo legal, garantizando así que los intereses públicos y la correcta disposición de recursos sean salvaguardados.

Colombia Compra Eficiente precisa que es procedente la celebración de contratos interadministrativos entre la administración municipal y el concejo municipal. Los concejos municipales son Entidades Estatales, tal como lo define el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y cuentan con capacidad para contratar de manera independiente según el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Los contratos o convenios interadministrativos son acuerdos entre entidades estatales para cumplir sus objetivos institucionales. Por tanto, dado que tanto la administración municipal como el concejo municipal son entidades públicas, pueden legalmente celebrar estos contratos para cumplir fines estatales, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, que regulan esta modalidad contractual.

Una entidad estatal puede volver a publicar el contrato en el mismo proceso para adjudicarlo a otro proveedor, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) rechazado por un proveedor puede ser utilizado para respaldar un nuevo contrato si las condiciones particulares del acuerdo se mantienen iguales y los documentos precontractuales son pertinentes y ajustados a la nueva contratación. Sin embargo, es fundamental que la entidad verifique que el proceso, en su etapa de selección, cumplió con los requisitos legales y que la plataforma permita esta reactivación. La decisión debe respetar la modalidad de selección y las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente.

La consulta elevada se centra en el alcance del artículo 61 de la Ley 610 de 2000 sobre caducidad de contratos en el contexto de un fallo de responsabilidad fiscal. Este artículo establece que, cuando un contratista es declarado responsable fiscalmente, las autoridades solicitan la caducidad del contrato relacionado con dicha responsabilidad, siempre que no haya expirado el plazo de ejecución y el contrato no esté liquidado. La interpretación oficial concluye que la caducidad solo afecta al contrato específico por el cual se ha declarado dicha responsabilidad, y no se extiende a otros contratos que el mismo contratista tenga con el Estado. Esto implica que la caducidad es una sanción limitada, garantizando que otros vínculos contractuales no sean perjudicados por circunstancias ajenas a su ejecución, lo que resguarda el interés público y la validez de los contratos en curso.

Las Juntas de Acción Comunal están legalmente habilitadas para celebrar convenios solidarios con entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, según lo establece el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Esta normativa faculta a estos organismos comunitarios para ejecutar convenios de naturaleza contractual específicamente para la ejecución de obras, sujeto a las reglas establecidas en las leyes pertinentes. Sin embargo, existen limitaciones: los convenios no pueden exceder la menor cuantía de la entidad y deben incluir la contratación de habitantes de la comunidad para la ejecución de las obras. Además, es necesario que las entidades dispongan de personal técnico y administrativo-contable para supervisar dichos proyectos. La Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023 establecen un marco claro que organiza la relación entre las Juntas y las administraciones, asegurando que se cumplan los requisitos legales para su ejecución.

Los Documentos Tipo, establecidos por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Estas entidades deben aplicarlos en los procesos de selección de obras públicas, asegurando que se cumplan las condiciones habilitantes y los factores técnicos y económicos de escogencia sin alteraciones.

Colombia Compra precisa que la experiencia profesional se debe verificar conforme al artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, que establece que la experiencia se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo para ciertas profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, donde se computa desde la inscripción o registro profesional. Según la Ley 1955 de 2019, se permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener su título de grado. Esto se aplica independientemente de si las prácticas se realizaron antes o después de la finalización de las materias.

En el presente concepto Colombia Compra para dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, ofrece un repaso normativo del régimen de contratación para las empresas industriales y comerciales del Estado, la definición y sujetos de las entidades estatales junto con los contratos y convenios interadministrativos sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimientos administrativos que entraben sus actuaciones y las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores.

El régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados es el propio de tal actividad, esto es, por regla general, el derecho privado, salvo las excepciones legales o las contenidas en el acto de creación o en los estatutos de la respectiva empresa industrial o comercial del Estado. Aunque estos contratos están excluidos de la Ley 80 de 1993, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues –conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por el contrario, aquellas empresas industriales y comerciales del Estado que no estén en competencia ni desarrollen su actividad en mercados regulados están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que lo complementan, como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. 

La Entidad concluye que: “I) los cabildos indígenas en virtud de lo consagrado en el Decreto 2164 de 1995 y en la Ley 2160 de 2021 que modificó el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, deben entenderse como entidades públicas especiales; II) las autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 y la Ley 2294 de 2023; III) son consideradas entidades de derecho público de conformidad a lo expuesto en los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 y en la Ley 2294 de 2023; IV) los consejos Indígenas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 constitucional disponen que a través de estos se representaran ante el Gobierno y demás entidades a los territorios indígenas entre otras funciones cuya naturaleza se le puede catalogar de derecho público, no obstante, lo anterior no fue definido expresamente por la Ley 2294 de 2023; V) las organizaciones indígenas, en estricto sentido, no fueron definidas como entidades de derecho público, por el contrario la Ley 1551 de 2012, permite observar que frente aquellas se aplicaría derecho privado, sin embargo, hay que tener en cuenta por quienes estará constituido dichas organizaciones, pues en virtud del Decreto 252 de 2020 se les permitió a las organizaciones indígenas celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia; y VI) se consideraran entidades estatales aquellos resguardos que se asocien para administrar y ejecutar los recursos del SGP, en virtud de lo contemplado en el Decreto 1953 de 2014”.