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Prensa Jurídica

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Estas organizaciones si bien gozan de una condición social especial de protección, ello no las excluye del cumplimiento de las exigencias legales que para su conformación se encuentran vigentes, e igualmente del cumplimiento de las etapas de progresividad para su formalización, contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. De igual forma deben atender todas las disposiciones contenidas en el marco normativo del servicio público de aseo. El artículo 2.3.2.5.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio y las fases que deben surtir, mientras que los artículos 2.3.2.5.3.3. y 2.3.2.5.3.4. ibídem, determinan como obligaciones a su cargo, la de registrarse ante la Superservicios y la de formular un plan de fortalecimiento empresarial.

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En lo que respecta a los vigilantes y guardias de seguridad se debe entender que tienen un tratamiento especial frente a su jornada laboral que es diferente a la que se regula por el Código Sustantivo del Trabajo, pese a que la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del CST, no modificó la jornada laboral de los mencionados trabajadores quienes se encuentran regulados por una norma especial, a saber, la Ley 1920 de 2018 en su artículo 7 señala la jornada laboral suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada.

“A su vez, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 hace referencia a las zonas excluibles de la minería. Por otro lado, los literales del artículo 35 señalados, están relacionados a las zonas de minería restringida y son las mencionadas y explicadas a través de este concepto. Según el parágrafo primero del artículo 327 de la Ley 685 de 2001 mencionado, la autoridad minera brindará las herramientas de actualización de la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidades de información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores de inscripción conociendo las restricciones en tiempo real”.

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La Entidad señaló que el Decreto 1077 de 20152, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017 establece las responsabilidades de las entidades territoriales en relación con la implementación de la actividad de tratamiento, la obligatoriedad de las personas prestadoras de establecer un reglamento operativo y de hacer monitoreo, seguimiento y control de la operación de la actividad de tratamiento de residuos en el marco del servicio público de aseo y las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar esta actividad, considerando su complejidad, caracterización de residuos sólidos según tipo de tratamiento, los estudios de población, proyección de generación de residuos, análisis de viabilidad financiera y económica, sostenibilidad empresarial, entre otros5 y precisa que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios mínimos que deberán ser considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos.

Para la Entidad, teniendo en cuenta que las tasas que se recaudan por concepto del registro que adelantan las Cámaras de Comercio forman parte de los ingresos corrientes, estas deben hace parte del Informe que presenta el Contralor General. “Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Sus funciones, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, son de naturaleza corporativa, gremial y privada”.

Para dar cumplimiento a la Sentencia T-052 de 2015 la ruta y el plan de trabajo debe ser concertado con las partes, esto es, las comunidades indígenas y la población campesina; quedando el plan de trabajo de vigencia 2023 condicionado a que la Agencia Nacional de Tierras se pronuncie de fondo sobre el levantamiento de Formularios de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO) a los ocupantes no étnicos (campesinos) que explotan predios en el territorio objeto de ampliación. Aunado a esto se tiene que los municipios de influencia para el cumplimiento no se encuentran focalizados para formulación o implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR).

Dado que el concepto jurídico solicitado se enmarca en lo atinente a la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera y que conforme lo dispone la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, elaborará con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, y como quiera también que, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Ley, el Ministerio de Minas y Energía en colaboración con la autoridad minera reglamentará la figura de áreas de reserva especial, es pertinente poner de presente que la elaboración del referido plan y la reglamentación de la figura de áreas de reserva especial, se encuentra en trámite por parte del Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con la autoridad minera, de manera que lo que se señale en el presente concepto será sin perjuicio de lo que se establezca en el Plan y en la reglamentación correspondiente.

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La UPME presentó a consideración de los interesados, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030”. Para los citados fines, se publican el proyecto de resolución mencionado, junto con la memoria justificativa y el formulario a través de cual se recibirán los comentarios de los interesados. El formulario diligenciado, podrá ser remitido al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 1° de julio de 2023.

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