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Prensa Jurídica

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La condición de entidades públicas de las contratantes se establece porque el contrato fue suscrito: “(I) por el municipio de Olaya, departamento de Antioquia26, el cual actuó a través de su alcalde27; y (II) por la Promotora que se constituyó como sociedad de economía mixta

Estas son: (I) áreas de difícil gestión, (II) zonas de difícil acceso y (III) áreas de prestación con condiciones particulares, establecidas en la subsección 1, la sección 2, capitulo 2, titulo 7 libro 3 del Decreto 1077 de 2015. Las características de los esquemas diferenciales para las referidas zonas urbanas para el suministro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015.

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En caso de que se incumplan estos requisitos, el prestador no estará obligado a la prestación. El artículo 2.3.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 indica que los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción dentro del perímetro del área urbana. En ese contexto, indica la norma que el titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación cómo usuario al prestador, solicitud que deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

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ENERGÍA: el costo o cargo fijo es cero, según se establece en el parágrafo 2º del artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 (modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 191 de 2014). PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: las tarifas de los servicios públicos domiciliarios pueden incluir, entre otros, un cargo fijo que garantiza la disponibilidad permanente del suministro a los usuarios (con independencia del nivel de consumo). Este cargo, en todo caso, se determina de acuerdo a las definiciones que realicen las respectivas comisiones. ASEO: el artículo 5.3.2.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el costo fijo total que deben aplicar los prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Por su parte, el artículo 5.3.5.6.1.1. establece el costo fijo total para aquellos municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana de regulación. GAS: el artículo 32 de la Resolución de la CREG- No. 011 de 2003 establece el cargo fijo como uno de los componentes de la fórmula tarifaria general para la prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería.

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“La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Cuando se habla de pago del valor del detrimento patrimonial, viene a escena la figura jurídica denominada “cesación de la acción fiscal”, contenida en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, que es norma común al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal”, la cual es explicada jurisprudencial y normativamente a través de este concepto.

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“El proceso administrativo sancionador fiscal tiene un carácter diferente al disciplinario, en cuanto que el proceso administrativo sancionador de carácter fiscal dispone una serie de medidas correccionales o coercitivas que constriñen e impulsan el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por lo tanto su finalidad es vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal, motivo por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, los ordenamientos legales y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República, a través del Procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se pueden imponer multas para garantizar el correcto ejercicio del control fiscal”.

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La Entidad hace un repaso normativo sobre el régimen de contratación de los pueblos indígenas, así: “I) Decreto 1088 de 1993: Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de

La Entidad hace un repaso normativo del contexto de la mínima cuantía y precisó que en esta modalidad de selección, “la experiencia se puede establecer como requisito habilitante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015 que regula el procedimiento para la contratación a través de esta tipología contractual. En efecto, en dicho precepto se señala que la Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en este tipo de procesos la forma como el interesado debe acreditar no solo su capacidad jurídica, sino también su experiencia mínima, si se exige esta última, lo que, en todo caso, es particularmente indicativo de su no obligatoriedad como criterio de participación, evaluación o calificación”.

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