Respecto a ¿Qué tipo de obras se consideran provisionales?, el artículo no señala ni limita el tipo o clase de obras, toda vez que, dependiendo del fenómeno natural o de la emergencia, se deberán ejecutar un tipo de obras u otras, eso sí, que estén encaminadas a lograr la debida defensa ante el fenómeno o emergencia presentada.Por su parte, el artículo 2.2.3.2.19.11 determina que, las autoridades ambientales, por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, pueden ordenar la construcción o demolición de obras para conjurar daños inminentes y una vez pasada la emergencia, dicha autoridad dispondrá que se retiren las obras que resulten inconvenientes o se construyan otras nuevas, por cuenta de quienes resultaron defendidos directa o indirectamente; de tal manera.