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Concepto de MinAmbiente sobre construcción y demolición de obras en el marco de la gestión del riesgo

Escrito por  Jul 25, 2023

La Entidad indicó que el artículo 2.2.3.2.19.10, faculta de manera expresa a quienes cumplen la condición de ser propietarios, poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de Usuarios, a construir obras de defensa con carácter provisional y sin permiso de la Autoridad Ambiental competente, por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, debiendo darle aviso a la Autoridad Ambiental competente, dentro de los seis (6) días siguientes a su iniciación; obras las cuales quedarán sujetas a revisión o aprobación de dicha autoridad.

Respecto a ¿Qué tipo de obras se consideran provisionales?, el artículo no señala ni limita el tipo o clase de obras, toda vez que, dependiendo del fenómeno natural o de la emergencia, se deberán ejecutar un tipo de obras u otras, eso sí, que estén encaminadas a lograr la debida defensa ante el fenómeno o emergencia presentada.Por su parte, el artículo 2.2.3.2.19.11 determina que, las autoridades ambientales, por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, pueden ordenar la construcción o demolición de obras para conjurar daños inminentes y una vez pasada la emergencia, dicha autoridad dispondrá que se retiren las obras que resulten inconvenientes o se construyan otras nuevas, por cuenta de quienes resultaron defendidos directa o indirectamente; de tal manera.

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