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Prensa Jurídica

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La Entidad indicó que el 16 de junio de 2023 fue suscrito un nuevo Contrato de Compraventa de Crudo de Regalías y Crudo proveniente de los Derechos Económicos entre Ecopetrol S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuyo plazo de ejecución se extenderá por tres (3) AÑOS, contados desde el primero (1º) de julio de 2023 y hasta el treinta (30) de junio de 2026. Que para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de las regalías y derechos económicos en especie prevista en el Contrato de Compraventa, se requiere que las compañías explotadoras de hidrocarburos lleven a cabo el proceso de nominación y entrega de crudos a Ecopetrol dentro de los programas de entrega acordados entre cada Operador y Ecopetrol.

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El D.C. prorrogó las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos 270 y 607 de 2022, a partir del sábado 1 de julio del 2023 y, hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de lo previsto en los artículos 1º, 2º y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.

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La Sala precisó que “el artículo 100 del CPACA definió las reglas procedimentales para el cobro coactivo de las sumas líquidas de dinero adeudadas a entidades públicas, para lo cual señaló tres situaciones, a saber: (i) los procedimientos regidos por reglas especiales se rigen por ellas; (ii) los que carecen de regulación especial, se rigen por lo dispuesto en el Título IV de la Parte Primera del CPACA y, en lo no previsto por esa normativa, por lo previsto en el ET; y, finalmente, (iii) los relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario aplican las reglas especiales del ET”. El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 establece que la UGPP adelantará los procedimientos de cobro coactivo de los aportes parafiscales con base en lo previsto en la Ley 1066 de 2006. Sin embargo, esta norma no es la aplicable al caso en estudio porque la entidad demandada no pretende el cobro de aportes parafiscales sino la recuperación de mesadas pensionales que no eran debidas. Con base en lo anterior, ante la ausencia de reglas especiales, en este caso son aplicables las normas contenidas en el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en lo no previsto por esta norma, por lo regulado en el Estatuto Tributario.

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La Sala explicó que a partir de la Ley 1943 de 2018, el legislador fijó las condiciones para acceder a la reducción de sanciones en el proceso de cobro coactivo, así: “(I) Es una competencia ejercida por la autoridad administrativa tributaria. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la única autoridad que puede aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario. (II) Es de carácter dispositivo, es decir, dentro del proceso de cobro solo opera a solicitud del contribuyente. (III) Es dependiente del reintegro. Se debe reintegrar las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses; y (IV) el pago de la sanción reducida debe ser debidamente actualizada”.

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 En esta providencia la Corte Constitucional analiza los documentos esenciales para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica: el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía. “La Sala encontró acreditada una problemática generalizada en torno al trámite de anulación de registros civiles y de cédulas de ciudadanía realizado por la RNEC. Diversos expertos reportaron que ese procedimiento se surtió, en la gran mayoría de los casos, sin sujeción a las reglas de notificación establecidas en la Resolución 7300 de 2021 y en el CPACA. Asimismo, se identificaron problemáticas relacionadas con la motivación de los actos administrativos de apertura y de cierre de la actuación administrativa. Estas circunstancias provocaron, según lo informado, que los interesados vieran limitado su derecho a la defensa y a la contradicción al interior del trámite. Adicionalmente, todas las entidades coincidieron en que persisten graves obstáculos para recuperar la vigencia de los documentos de identidad”.

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La Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la excepción de caducidad de la acción porque la demanda fue presentada por fuera del término previsto en el literal j del numeral 2° del artículo 164 del CPACA. Como las partes no llegaron a un acuerdo, Ecopetrol S.A. liquidó unilateralmente el contrato el 17 de marzo de 2011, y comunicó la liquidación a la demandante el 8 de abril de 2011. Así, el plazo de la contratista para presentar la demanda de controversias contractuales, conforme con la disposición.

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“Contrario a lo que sostiene el actor, el régimen de propiedad horizontal preserva y armoniza los derechos a la propiedad privada con los que se ejercen sobre bienes y áreas de uso común para facilitar su goce a la totalidad de copropietarios, para lo cual adoptan el reglamento de propiedad horizontal establecido de común acuerdo para la adecuada convivencia. El numeral acusado constituye una fidedigna representación del debido proceso, pues establece el mecanismo para autorizar la modificación del reglamento de propiedad (votación de la asamblea de copropietarios), la calificación del voto favorable (mínimo 70% de coeficientes de copropiedad) y la posibilidad de discusión, valoración y decisión por la asamblea sobre tal reforma (error aritmético u omisión del criterio legal de su determinación). Se establece un procedimiento claro y ajustado a la Carta Política”.

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“En relación con la modificación de los destinatarios de los predios rurales objeto de extinción de dominio, la Corte concluyó que dicha modificación desplazó en el orden de prelación a los sujetos de acceso a tierra y de reforma agraria, así como a las víctimas del despojo de tierras, cuyos derechos se pretendieron garantizar en el Acuerdo Final de Paz y en la legislación de implementación, entre la que cabe mencionar la Ley 1849 de 2017 mediante la cual se modificó Ley 1708 de 2014 para dar cumplimiento al Acuerdo en materia de tierras”.

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