La Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la excepción de caducidad de la acción porque la demanda fue presentada por fuera del término previsto en el literal j del numeral 2° del artículo 164 del CPACA. Como las partes no llegaron a un acuerdo, Ecopetrol S.A. liquidó unilateralmente el contrato el 17 de marzo de 2011, y comunicó la liquidación a la demandante el 8 de abril de 2011. Así, el plazo de la contratista para presentar la demanda de controversias contractuales, conforme con la disposición.