Mediante el presente Decreto de la Alcaldía de Bogotá implementó nuevas medidas para abordar la crisis hídrica que afecta a la ciudad. Estas normativas prohíben el uso de agua potable en actividades no esenciales, como el lavado de vehículos y el riego de jardines, y fomentan el uso de agua reciclada y agua de lluvia. La administración local llevará a cabo campañas educativas para concientizar a la población sobre la importancia del ahorro de agua. Además, se establecerán lineamientos para que nuevas construcciones adopten sistemas de manejo de agua. Estas acciones reflejan un compromiso con la sostenibilidad y la protección de los recursos hídricos, en busca de asegurar la disponibilidad de agua en Bogotá mediante la creación de cultura de conservación entre los ciudadanos.
El Decreto emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece medidas para el ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito Capital. Ante la emergencia climática y la declaración de Desastre Nacional, se busca mitigar el impacto del racionamiento y promover la sostenibilidad del recurso hídrico. Entre otras restricciones, se prohíbe el uso de agua potable para actividades como el lavado de fachadas, parqueaderos y vehículos, así como el riego de jardines, zonas verdes o infraestructura recreacional y deportiva.
Mediante este decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá se crea el Consejo Consultivo y Asesor Económico (CCAE) que entre otros propósitos tiene servir como órgano consultivo de las políticas y programas de reactivación económica sobre empleo, competitividad, productividad y desarrollo económico, promover la sinergia en la región de Bogotá para formular estrategias compartidas que generen empleo y contribuyan a la reactivación económica.
Se exceptúan de la aplicación del presente decreto Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso, entre otros. A través de este acto se reglamenta el aprovechamiento económico del Espacio Público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrital Capital, así como, prevenir su ocupación indebida, con el propósito de garantizar su integridad, y asegurar su uso, goce, disfrute y beneficio por parte de la ciudadanía, en consonancia con los principios de acceso universal e igualdad de oportunidades, a través del aprovechamiento de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, de acuerdo con su funcionalidad y en concordancia con la misión de las respectivas entidades distritales. El marco regulatorio de aprovechamiento económico por parte de particulares en el espacio público en el Distrito Capital.
La norma tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025 las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., a partir del 1 de septiembre de 2024 y, hasta el 31 de marzo de 2025, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
El objeto del presente Decreto es reglamentar el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en lo relativo a la transferencia del derecho real de dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales entre las entidades de los sectores central y descentralizado del Distrito Capital, cuando éstas lo requieran para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
El objeto del presente decreto es reglamentar los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios y/o deudores del Distrito Capital. para acceder a los beneficios señalados en los artículos 97. 316. 317 y 318 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. La medida establece Alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión; para obligaciones en firme; y Obligaciones en mora, entre otras.
A través de este acto, la Alcaldía del D.C. designó unos integrantes Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. Estos son: El Alcalde Mayor, quien lo presidirá; el Secretario a Distrital de Planeación; el Jefe de Gabinete Distrital; el Secretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda; el Subsecretario Planeación de la Inversión de la SDP y el El Secretario Distrital de Hacienda.
A través del Decreto Distrital 099-2024, se reglamentó el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C., con el propósito de garantizar su habitabilidad y calidad, y fortalecer el ejercicio de competencias de inspección, vigilancia y control de vivienda, promoviendo la seguridad y bienestar de los habitantes de la ciudad.
La alcaldía de Bogotá Actualizó el límite superior de los rangos tarifarios por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública, en un 10,81% según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el SMMLV. Para motocicletas, desde $49 hasta $195 y para automóvil, desde $70 hasta $279.