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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo antes del pago de la sanción

Escrito por  Jul 06, 2023

La Sala explicó que a partir de la Ley 1943 de 2018, el legislador fijó las condiciones para acceder a la reducción de sanciones en el proceso de cobro coactivo, así: “(I) Es una competencia ejercida por la autoridad administrativa tributaria. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la única autoridad que puede aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario. (II) Es de carácter dispositivo, es decir, dentro del proceso de cobro solo opera a solicitud del contribuyente. (III) Es dependiente del reintegro. Se debe reintegrar las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses; y (IV) el pago de la sanción reducida debe ser debidamente actualizada”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Julio 2023 14:28