La Sala explicó que a partir de la Ley 1943 de 2018, el legislador fijó las condiciones para acceder a la reducción de sanciones en el proceso de cobro coactivo, así: “(I) Es una competencia ejercida por la autoridad administrativa tributaria. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la única autoridad que puede aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario. (II) Es de carácter dispositivo, es decir, dentro del proceso de cobro solo opera a solicitud del contribuyente. (III) Es dependiente del reintegro. Se debe reintegrar las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses; y (IV) el pago de la sanción reducida debe ser debidamente actualizada”.