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Comunicados

Comunicados (319)

Este tenía como propósito introducir  funcionalidades tecnológicas al sistema electrónico de  contratación pública (SECOP). “Esa imposición desconocía la autonomía de los entes territoriales para administrar sus recursos “.

Para la Sala, la norma acusada tan solo fija un plazo de adecuación de las normas locales. No cambia la destinación del impuesto de alumbrado público, no impuso la modificación de las normas locales y no tiene la potencialidad de transformar su presunta relaci6n con el servicio de semaforización, como lo plantearon los actores. Entonces, ellos formulan tres censuras al

En el comunicado, la Corte determinó que, “si cualquiera de las partes procesales identificare ámbitos de indefensión de garantías fundamentales sustantivas, se podrá solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantías”. La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó el proceso de tutela promovido por Álvaro Uribe Vélez, en contra del Juzgado Cuarto Penal

La Corte Constitucional de manera unánime declaró la inexequibilidad del numeral 8 del artículo 78 del Código Disciplinario Militar que sancionaba como falta leve al militar que, por fuera de los actos relacionados con el servicio, no guardara el secreto o discreción, toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración

“El demandante argumentó que la disposición acusada desconocía la prohibición de detención, prisión o arresto por deudas, establecida en el inciso 3 del artículo 28 superior y el numeral 7 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en su concepto la multa constituye un crédito a favor del Estado que, materialmente,

En el comunicado, que contiene la síntesis de la decisión, la Corporación indicó que “no se predica una vulneración al derecho a la consulta previa a las comunidades étnicamente diferenciadas. Lo anterior, por cuanto la regulación contenida en el Acto Legislativo 02 de 2020 es general, sin que de ella se despliegue un efecto diferenciado en relación con las comunidades étnicas referidas ni una afectación directa a sus derechos.

A través de un comunicado, la Corte Constitucional indicó que “cuando no se ha modulado el efecto del fallo, esto es, cuando expresamente no se han diferido sus efectos, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir

“A la Sala le correspondió estudiar la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 38 (parcial), 44 (parcial), 45 (parcial) y 46 (parcial) de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-, y de los artículos 42 (parcial), 48 (parcial) y 49 (parcial) de la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-. El único cargo admitido estaba

La Corporación concluyó que la medida era “inconducente, innecesaria y tampoco era proporcional en sentido estricto, porque prevé una barrera formal que afecta de forma desproporcionada el derecho de las niñas, niños y adolescente en situación de adoptabilidad a tener una familia”. Así, declaró Declarar inconstitucional la expresión “este término se

Corte declaró exequible la expresión “la Nación” contenida en el artículo 307 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”. la Corporación “reiteró su jurisprudencia respecto de (i) la amplia potestad de configuración del legislador en materia de procedimientos judiciales, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de