Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte declaró inexequibles varias expresiones contendidas en la ley 2098 de 2021 mediante la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal

Escrito por  May 11, 2022

La Corte Constitucional declaró inexequibilidad de las expresiones “se reglamenta la prisión perpetua revisable y”, contenida en el título de la Ley 2098 de 2021, “salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser esta la condena impuesta, esta última será la única pena de

prisión aplicable”, contenida en el inciso segundo del artículo 1°, “la prisión perpetua revisable”, contenida en el artículo 2°, la expresión “y de prisión perpetua revisable”, contenida en el numeral primero del artículo 3°, “o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso del artículo 4°, “Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso del artículo 5°, “La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone”, contenida en el último inciso del artículo 9°, “o pena de prisión perpetua revisable” del inciso primero, y los parágrafos 1° y 2°, contenidos en el artículo 10°, "o pena de prisión perpetua revisable” del inciso primero y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2098 de 2021. Entre más disposiciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento