La Corte enfatizó que “con efectos retroactivos, a partir de su expedición. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 que, a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”.