“La Sala Plena se refirió a la especial asistencia y protección que debe brindar el Estado a la mujer durante el embarazo y después del parto que se deriva del artículo 43 superior. Adicionalmente, resaltó los instrumentos internacionales en materia de protección de las mujeres gestantes, así como los pronunciamientos de la OMS y la literatura existente acerca de la violencia obstétrica”.