La sentencia determinó que, ante la inaplicación del acuerdo comercial con la Unión Europea al Reino Unido, tenía pleno sentido suscribir un nuevo acuerdo que incorporara, con los ajustes necesarios, las disposiciones del acuerdo con la Unión Europea. Esto con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica sobre los privilegios, derechos y obligaciones que se desprendían del Acuerdo con la Unión Europea, de tal manera que no se vieran interrumpidos u obstaculizados por la salida del Reino Unido de dicha comunidad”.