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Sección 4

Sección 4 (1380)

“Esta Sección ha sido clara sobre el deber de afiliarse en el sistema de salud de este tipo de personas.  Respecto a los aportes a pensión se tiene que aplican las mismas razones, pues los principios de solidaridad y universalidad se predican de todo el Sistema General de Seguridad Social, incluido el de pensiones, por lo que todas las personas con capacidad económica deben

Para la Sala, no se configuró un perjuicio irremediable, ya que a la fecha esa clase de establecimientos se encuentran funcionando, bajo protocolos de bioseguridad, alternancia y control de aforos. A lo que se agrega que, en todo caso, las medidas tendientes a controlar la actividad de dicho sector económico han sido transitorias y extraordinarias, prueba de esto es que esos

En criterio de la Sala, la tutela es improcedente para efectos de ordenar la prescripción y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el patrimonio del demandante. “En primer lugar, debe insistirse en que resulta imposible que el Consejo Superior de la Judicatura -Oficina de Cobro Coactivo- decida sobre obligaciones cuyo cobro no está a su cargo.

“De acuerdo con el artículo 828 del ET, entre los documentos que prestan mérito ejecutivo están las liquidaciones privadas incorporadas a las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los actos administrativos ejecutoriados que fijen sumas líquidas de dinero a favor de la administración y las sentencias. El artículo 831 del ET dispone que contra el

“El demandante argumentó que no hay lugar a imponer la sanción por errores en la información exógena suministrada, porque se trató de un error de digitación que no causó daño a la Administración.

 La Sala encontró que no existen razones para considerar que la Sección Tercera del Consejo de Estado haya incurrido en una anomalía que configurara algún defecto, al tomar como referente el periodo en que se ejecutó la gestión del secuestre, sobre la cual el actor reprochó la omisión en el deber de vigilancia por parte de la DIAN, y que, con ello, se hubiesen vulnerado los

La Sala aceptó la corrección provocada por las siguientes razones: “de conformidad con el artículo 709 del E.T, el contribuyente que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial debe reducir la sanción por inexactitud a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados.

El demandante cuestionó un auto del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, dentro de la demanda que se adecuó al medio de control de controversias contractuales, inicialmente presentada como de reliquidación de contrato de servidumbre que adelantó contra Transelca S.A. E.S.P., al considerar que adecuó la demanda y la inadmitió con el fin de que se

 “Por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos”.

Para la Sala, “el hecho de que la autoridad no pueda afectar la póliza de seguro, ello no conlleva que no pueda exigir el monto de la obligación determinada en los actos que se demandan al infractor, mediante el procedimiento de cobro coactivo, pues son sujetos obligados de forma diferente ante la Administración de aduanas.