Para la Sala, no se configuró un perjuicio irremediable, ya que a la fecha esa clase de establecimientos se encuentran funcionando, bajo protocolos de bioseguridad, alternancia y control de aforos. A lo que se agrega que, en todo caso, las medidas tendientes a controlar la actividad de dicho sector económico han sido transitorias y extraordinarias, prueba de esto es que esos
lugares de entretenimiento transitaron del cierre total a la apertura reglada. Por consiguiente, la temporalidad de esas medidas desvirtúa la gravedad, inminencia y necesidad de soluciones impostergables del presunto perjuicio, que en criterio del actor sí existe.
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