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Sección 4

Sección 4 (1383)

 La Sala citó sentencia de la Corte Constitucional en la sentencia C-430 de 2009 a través de la cual se precisó que “las contribuciones al SPS tienen naturaleza tributaria, razón por la cual están sujetas a los principios y previsiones que rigen ese ordenamiento. Esta consideración no se ve alterada por el hecho de que parte del recaudo de las referidas contribuciones esté al servicio de

“De acuerdo con los artículos 3, 5 y 10 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de

Para la Sala, actora no acreditó (ni siquiera lo afirmó) vivir en el predio atado a la deuda por la falta de pago del servicio de energía eléctrica. Por lo que tampoco podría deducirse que aquella está sufriendo un perjuicio directo, más allá de la afectación económica producto de la deuda que actualmente presenta el inmueble.

La Sala precisó que «la simple notificación del auto de inspección tributaria no basta para suspender el término de notificación del requerimiento especial, sino que deben recaudarse pruebas de forma efectiva y real». 

“El artículo 8 de la Ley 1111 de 2006 autorizaba a deducir del impuesto sobre la renta el 40% de la inversión que se realizara en la adquisición activos fijos reales productivos, para cuya procedencia era necesario acreditar el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: Que la inversión recayera sobre activos fijos, lo que en los términos del artículo 60 del

De acuerdo con la providencia, el artículo 742 del ET señala que “los procesos de determinación deben fundarse en los hechos que aparezcan probados en el expediente.  Por su parte el artículo 788 ibidem determina que los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria  

En el presente caso, la Sala “observa que en ejercicio de su actividad de intermediación la actora declaró y pagó ICA en el Distrito de Barranquilla por los periodos 2006 a 2010, y de acuerdo con el dictamen pericial habría efectuado un pago por mayor valor o en exceso, al no limitar la base gravable del impuesto a los ingresos recibidos para sí.

Para la Sala, “el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, regulaba el tratamiento del leasing financiero (comprende el lease back), disponiendo que el arrendatario financiero debía activar el bien objeto del contrato, y registrar un pasivo por el mismo valor del bien activado, con el derecho a llevar al gasto la parte del canon correspondiente a

Mediante una Resolución la Corporación Autónoma Regional del Quindío (demandada) sancionó a la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP (actora) con una multa por incumplir una licencia ambiental; decisión que confirmó en otros actos administrativos. Para ejecutar la multa, libró el Mandamiento de Pago, por el monto de la sanción impuesta más los intereses de mora;

La Sala analizó las figuras tributarias relacionadas con el registro contable de las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos, las erogaciones en estudios de sísmica, geología y geofísica, la improcedencia de la deducción por amortización de inversiones por suscripción de transacción sobre contrato de exploración petrolera y el periodo improductivo de