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Consejo de Estado analizó el fundamento legal de la sanción por no enviar información o enviarla con errores

Escrito por  Feb 21, 2022

“El demandante argumentó que no hay lugar a imponer la sanción por errores en la información exógena suministrada, porque se trató de un error de digitación que no causó daño a la Administración.

En contraste, la Dian alega que la información remitida con errores generó un desgaste en la Administración por lo que la sanción se encuentra justificada.  El artículo 651 del Estatuto Tributario, vigente durante los hechos en discusión, señalaba que «Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: Hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea». Así pues, el legislador previó la existencia de varios supuestos sancionables: no suministrar la información que se debía aportar, suministrarla por fuera del plazo o con errores.  La Sala ha dicho que los supuestos sancionables referidos son «diferentes e independientes entre sí e implican acciones u omisiones de características distintas, pues, no es lo mismo no presentar la información, que presentarla tardíamente o con errores”.

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