Para la Sala, respecto de la prescripción, “el artículo 546 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero vigente para los hechos de la demanda, establece que la prescripción de la acción de cobro de obligaciones aduaneras se rige por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario. En concordancia, el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que el término de prescripción es de 5 años contados, entre otros, a partir de la firmeza del acto que determina la obligación”.
Sobre el tratamiento de la deducción, la Sala “precisó que, en materia tributaria, tratándose de inversión en acciones en sociedades subordinadas, el ajuste de que trata el artículo 269 del E.T., que puede resultar positivo o negativo, según la tasa de cambio vigente al cierre del ejercicio, afecta la renta (ingreso o gasto) y contablemente, solo la cuenta de patrimonio, en la que la actora
La Sección cuarta “precisó el alcance de la figura del silencio administrativo positivo en materia tributaria en el sentido de señalar que se puede invocar en cualquier tiempo, porque la ley no fijó un término para solicitar su reconocimiento o declaratoria de oficio, de modo que no se puede supeditar la posibilidad real de configuración del silencio a su ejercicio dentro del mismo
La alta Corte concluyó que “Las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios se consideran renta exenta en vigencia de la Ley 1819 de 2016”.
La Alta Corte declaró anuló el Concepto 001054-2014, en el que la DIAN concluyó que las tareas de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto estaban gravadas con el impuesto sobre las ventas al no estar comprendidas dentro de las actividades complementarias a la prestación del mismo servicio a que alude el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
Para la Sala, “debe tenerse en cuenta que el deudor no puede cuestionar la validez de la obligación contenida en el título ejecutivo complejo en el procedimiento de cobro coactivo de las cuotas partes pensionales, según lo dispone el artículo 829-1 del Estatuto Tributario. De esta forma, la entidad deudora solo está legitimada para cuestionar la existencia del título ejecutivo que
El Consejo de Estado reiteró que “cuando opera el rechazo o el desistimiento de la solicitud de devolución de saldos a favor no se amplía el plazo para proferir el requerimiento especial ni, por ende, se modifica el término de firmeza de las declaraciones tributarias, el cual se computa desde la presentación en tiempo o extemporánea de la declaración y no a partir de la fallida solicitud de devolución”.
“Respecto a la entidad competente para efectuar el procedimiento de cobro coactivo de la obligación prevista en los actos administrativos (Resoluciones 144 del 20 de febrero de 2002 y 601 del 07 de mayo de 2002) que determinaron las multas por infracciones al ordenamiento de las telecomunicaciones, previstas en el artículo 52 del Decreto 1900 de 1990, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 del Decreto 1900 de 1990, vigente para la época que se impuso la sanción,
“Se analizó la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de un contribuyente, entre otros aspectos, en el sentido de adicionar al patrimonio bruto el valor de unos derechos crediticios derivados de la venta de la participación que el mismo tenía en una empresa y respecto de los cuales existían procesos
“De acuerdo con lo decidido en la sentencia de unificación que aquí se aplica, para que se realice el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública basta con que concurran dos circunstancias: en primer lugar, que el negocio jurídico suscrito tenga por objeto «la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles» y, en segundo lugar, que la parte contratante sea una entidad de derecho público.