subsanara, lo que, en su sentir, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en razón a que no propuso el conflicto de competencia y no remitió el expediente al “Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria”. El Tribunal Administrativo del Atlántico, declaró la improcedencia de la acción de tutela, bajo el argumento de que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, en tanto el accionante contó con el recurso de reposición para reprochar la decisión de la autoridad judicial accionada de adecuar e inadmitir el asunto al medio de control de controversias contractuales, sin embargo, no lo agotó. El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribubal.