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Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la firmeza de la declaración de corrección, presentada en marzo de 2015, por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.

Escrito por  Feb 18, 2022

La Sala aceptó la corrección provocada por las siguientes razones: “de conformidad con el artículo 709 del E.T, el contribuyente que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial debe reducir la sanción por inexactitud a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados.

Para ello, debe corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Esta clase de corrección difiere de la corrección que el contribuyente realiza libre y espontáneamente, en la medida en que solo se puede basar en las glosas planteadas por la Administración en el requerimiento especial para determinar el contenido de la declaración. Además, la noma permite que se acepten, en todo o en parte, las modificaciones propuestas oficialmente. Así, la corrección provocada por el requerimiento especial se basó en la modificación propuesta por la DIAN, pues la demandante atendió parcialmente el rechazo oficial y liquidó la sanción reducida correspondiente, que no fue cuestionada. En consecuencia, cumple los requisitos del artículo 709 del E.T y debe aceptarse”.

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