“Por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos”.
La Sala analizó la legalidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20171300096075 del 20 de junio de 2017, que permite ampliar la base gravable general (gastos de funcionamiento) a los gastos operativos, y de esta manera obtener los recursos requeridos para cubrir el déficit presupuestal.
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