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Sección 4

Sección 4 (1380)

“Se analizó la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de un contribuyente, entre otros aspectos, en el sentido de adicionar al patrimonio bruto el valor de unos derechos crediticios derivados de la venta de la participación que el mismo tenía en una empresa y respecto de los cuales existían procesos

“De acuerdo con lo decidido en la sentencia de unificación que aquí se aplica, para que se realice el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública basta con que concurran dos circunstancias: en primer lugar, que el negocio jurídico suscrito tenga por objeto «la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles» y, en segundo lugar, que la parte contratante sea una entidad de derecho público.

La Sala observa que “la norma local no fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción objeto de suspensión, igual ocurre con la norma nacional, esto es, el artículo 818 del ET, por lo que es oportuno tener en cuenta la precisión hecha por la Sala, en el sentido que el término se reanudará al día siguiente del levantamiento de la suspensión y se contabilizará el tiempo que falte.

La Sala reiteró las siguientes características relevantes: “(I) recae sobre bienes corporales muebles; (II) es prestado por personas o entidades diferentes del productor del bien (terceros especializados), (III) el servicio es prestado para obtener el producto final o para coadyuvar en su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización. En esta oportunidad, se adiciona que (IV) quien lo encarga puede aportar o no, materia prima, sin que ello desnaturalice el alcance de este servicio”.

“En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles «con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio».

“Respecto de los bienes exentos, el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que los bienes corporales muebles que se exporten, son exentos.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Decreto 4051 de 2007 y en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles a zona franca se considera exportación y por tanto es una operación exenta del impuesto sobre las ventas. 

La Previsora presentó demanda contra los actos que negaron la terminación por mutuo acuerdo. La Corporación declaró la nulidad de la Resolución y de su confirmatoria, por medio de las cuales la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, declaró no probadas las excepciones propuestas por La Previsora SA Compañía de Seguros contra el Mandamiento de Pago.

“Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN rechazó la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor autoliquidado por un contribuyente en su declaración del IVA del sexto bimestre del año gravable 2011, con el argumento de que incumplió la exigencia del ordinal 5º del artículo 857 del Estatuto Tributario, pues efectuó «transacciones con comercializadoras internacionales sin practicar retención del 75% por compras a responsables del régimen común».

El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria”, adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, en el entendido que la expresión “unidades retiradas” prevista en la norma acusada se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario - UVT´s.

Sentencia de Unificación de jurisprudencia en materia de estampillas y facultad, potestad o autonomía fiscal, tributaria o impositiva de las entidades territoriales. El consejo de Estado “confirmó la anulación del numeral 1 del artículo 2 de la Ordenanza 035 del 2 de diciembre de 2016, expedida por la Asamblea del departamento