derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por el accionante.
La Sala encontró que no existen razones para considerar que la Sección Tercera del Consejo de Estado haya incurrido en una anomalía que configurara algún defecto, al tomar como referente el periodo en que se ejecutó la gestión del secuestre, sobre la cual el actor reprochó la omisión en el deber de vigilancia por parte de la DIAN, y que, con ello, se hubiesen vulnerado los
derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por el accionante.