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Consejo de Estado analizó la taxatividad de las excepciones procedentes contra el mandamiento de pago, en procedimiento administrativo de cobro coactivo

Escrito por  Feb 21, 2022

“De acuerdo con el artículo 828 del ET, entre los documentos que prestan mérito ejecutivo están las liquidaciones privadas incorporadas a las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los actos administrativos ejecutoriados que fijen sumas líquidas de dinero a favor de la administración y las sentencias. El artículo 831 del ET dispone que contra el

mandamiento de pago proceden las excepciones de: (I) pago efectivo; (II) existencia de acuerdo de pago; (III) falta de ejecutoria del título; (IV) pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente; (V) interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo; (VI) prescripción de la acción de cobro; y (VII) falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió. El artículo 817 del ET prevé que el término de prescripción de la acción de cobro de los títulos ejecutivos descritos en el artículo 828, es de 5 años, contados desde el momento en que las obligaciones se hicieron exigibles, es decir, desde la fecha en que vence el término para declarar, si la declaración es oportuna (numeral 1), la fecha de presentación de la declaración para el caso de las declaraciones extemporáneas (numeral 2), la fecha de presentación de la declaración de corrección respecto de los mayores valores (numeral 3) y la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión (numeral 4)”.

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