Dicho de otro modo, si en los casos de incumplimiento de finalización de importaciones temporales, a corto o a largo plazo, la DIAN pretende hacer efectiva la garantía para obtener los recursos adeudados por cualquier concepto causado, deberá adelantar el procedimiento teniendo en cuenta que, a partir del día siguiente en que se debió finalizar tal modalidad ya debía tener conocimiento del incumplimiento de esa obligación, con lo cual, es desde ese momento en que debe contabilizar el plazo de 2 años para ordenar la afectación de la póliza de seguro que amparó dicha obligación, so pena de que no pueda obtener el pago a través del garante”.