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Consejo de Estado analizó el procedimiento administrativo de cobro coactivo en los casos de incumplimiento de finalización de importaciones temporales, a corto o a largo plazo

Escrito por  Feb 17, 2022

Para la Sala, “el hecho de que la autoridad no pueda afectar la póliza de seguro, ello no conlleva que no pueda exigir el monto de la obligación determinada en los actos que se demandan al infractor, mediante el procedimiento de cobro coactivo, pues son sujetos obligados de forma diferente ante la Administración de aduanas.

Dicho de otro modo, si en los casos de incumplimiento de finalización de importaciones temporales, a corto o a largo plazo, la DIAN pretende hacer efectiva la garantía para obtener los recursos adeudados por cualquier concepto causado, deberá adelantar el procedimiento teniendo en cuenta que, a partir del día siguiente en que se debió finalizar tal modalidad ya debía tener conocimiento del incumplimiento de esa obligación, con lo cual, es desde ese momento en que debe contabilizar el plazo de 2 años para ordenar la afectación de la póliza de seguro que amparó dicha obligación, so pena de que no pueda obtener el pago a través del garante”.

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