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Sección 4

Sección 4 (1383)

En el presente caso, se discutió la legalidad de las resoluciones que negaron la solicitud de calificación de la demandante como contribuyente del régimen tributario especial en renta14, por incumplir los requisitos del artículo 1.2.1.5.1.8. del Decreto 1625 de 2016 -sustituido por

La Sala declaró oficiosamente como cosa juzgada, la legalidad del Oficio 9295, del 26 de marzo de 2015 de la DIAN, “atendiendo la sentencia del 15 de septiembre de 2022 (exp. 25428, CP: Milton Chaves García) declaró la nulidad plena del referido oficio emitido por la

La Sala trajo a colación un proveído de una sentencia del 19 de noviembre de 2020, exp. 22101, en la que analizó si las sanciones por extemporaneidad y los intereses de mora pagados por MINEROS SA con ocasión de las declaraciones presentadas por los mismos periodos, el

La Sala reiteró su postura, según la cual, “el artículo 670 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, preveía como único requisito, que la sanción fuera impuesta dentro de los dos (2) años siguientes a la notificación de la liquidación oficial de revisión que

“Cuando el inversionista tiene o adquiere el control de un ente económico, en los términos de los artículos 260 y 261 del CCo, el monto adicional que paga sobre el valor en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de dicho ente, se denomina “crédito

La demanda se dirigió a obtener la declaratoria de nulidad de unos actos administrativos proferidos por el municipio de Aipe (Huila), por cuanto, a juicio de la parte demandante, son contrarios a las normas en los que debían fundarse, fueron proferidos con falsa motivación y

Para decidir este litigio, la Sala “pone de presente que, como lo indicó el a quo, el artículo 2 de la Resolución Nro. SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 fue declarado parcialmente nulo mediante la Sentencia del 12 de noviembre de 2020 porque «adicionó a la base

En el fallo apelado el Tribunal a quo declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la DIAN, pues consideró que el solo hecho de presentar una denuncia penal contra el actor no la hacía responsable de la privación de la libertad. La Sala observa que las actuaciones

La Sala explicó que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC mediante la Resolución nro. 70 del 2011, previó en el parágrafo 2 del artículo 8 que “el avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización

La Sala confirmó decisión que declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de noviembre de 2014, expedidos por el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la UGPP, por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la