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Consejo de Estado explicó por qué las sanciones por extemporaneidad e intereses de mora pagados por Mineros S.A. con ocasión de las declaraciones presentadas por los mismos periodos, el 9 de agosto de 2011, no constituyeron un pago de lo no debido

Escrito por  May 29, 2023

La Sala trajo a colación un proveído de una sentencia del 19 de noviembre de 2020, exp. 22101, en la que analizó si las sanciones por extemporaneidad y los intereses de mora pagados por MINEROS SA con ocasión de las declaraciones presentadas por los mismos periodos, el

9 de agosto de 2011, constituyeron un pago de lo no debido. Dicha sentencia precisó que «el artículo 580-1 del ET, en la versión de la Ley 1430 de 2010, establecía que las declaraciones de retención en la fuente que fueran presentadas sin pago no surtirían ningún efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declarare, con lo cual, el agente retenedor quedaría inmerso en una omisión de su deber formal de declarar la retención en la fuente. Sin embargo, la misma disposición estableció que tal consecuencia jurídica no aplicaría para aquellos agentes retenedores que fueran titulares de saldos a favor igual o superior a 82.000 UVT ($2.060.824.000), susceptible de compensar con las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, siempre que la solicitud de compensación fuera elevada dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de las respectivas declaraciones.

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