el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017-. “El Decreto 2150 de 2017, se refirió a la «calificación» como el proceso que deben adelantar tanto las entidades sin ánimo de lucro del inciso 1 del artículo 19 del ET, que aspiran a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y para el cual deben cumplir los requisitos del artículo 1.2.1.5.1.7.; como las entidades excluidas de dicho régimen o que habiendo renunciado quieran optar nuevamente para pertenecer al mismo”.
La Sala explicó que “Con dicha reforma se intervinieron las calificaciones para las entidades sin ánimo de lucro -arts. 19, 356, 356-1, 356-2, 357, 358 del ET, y capítulo 5 del Decreto 2150 de 2017-, estableciendo que las mismas constituyen un requisito de acceso al régimen tributario especial, deben actualizarse anualmente, operan a solicitud de parte presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los documentos establecidos por el reglamento correspondiente, se diligencian mediante registro web en el aplicativo señalado por dicha entidad y se dirigen a garantizar la publicidad y transparencia del trámite de calificación, para viabilizar el pronunciamiento de la comunidad sobre los requisitos de acceso al régimen con la remisión de comentarios y observaciones (ET, Arts. 356-2 y 364-5)”.