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Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la normativa aplicable a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta

Escrito por  May 30, 2023

En el presente caso, se discutió la legalidad de las resoluciones que negaron la solicitud de calificación de la demandante como contribuyente del régimen tributario especial en renta14, por incumplir los requisitos del artículo 1.2.1.5.1.8. del Decreto 1625 de 2016 -sustituido por

el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017-. “El Decreto 2150 de 2017, se refirió a la «calificación» como el proceso que deben adelantar tanto las entidades sin ánimo de lucro del inciso 1 del artículo 19 del ET, que aspiran a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y para el cual deben cumplir los requisitos del artículo 1.2.1.5.1.7.; como las entidades excluidas de dicho régimen o que habiendo renunciado quieran optar nuevamente para pertenecer al mismo”.

La Sala explicó que “Con dicha reforma se intervinieron las calificaciones para las entidades sin ánimo de lucro -arts. 19, 356, 356-1, 356-2, 357, 358 del ET, y capítulo 5 del Decreto 2150 de 2017-, estableciendo que las mismas constituyen un requisito de acceso al régimen tributario especial, deben actualizarse anualmente, operan a solicitud de parte presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los documentos establecidos por el reglamento correspondiente, se diligencian mediante registro web en el aplicativo señalado por dicha entidad y se dirigen a garantizar la publicidad y transparencia del trámite de calificación, para viabilizar el pronunciamiento de la comunidad sobre los requisitos de acceso al régimen con la remisión de comentarios y observaciones (ET, Arts. 356-2 y 364-5)”.

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