desviación de poder, por el hecho de no reconocer que con ocasión de la terminación del contrato de concesión Neiva 540 en el año 1994 debía adelantarse un nuevo análisis y determinación de indemnización en favor de los propietarios, por cuanto la servidumbre inicial fue constituida durante el plazo del contrato de concesión.
“A través de los actos demandados se negó la solicitud de suspensión de los trabajos de exploración y explotación adelantados por Ecopetrol SA en ejercicio de la servidumbre legalmente revertida en su favor desde 1994, no resultan contrarios a los artículos 6 (inciso segundo) y 7 del Decreto 1886 de 1954 ni tampoco al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual este preciso cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad y habrá de negarse”.