sistema de amortización en los términos del artículo 143 ibídem, sin que para ello sea relevante el éxito o no de la actividad exploratoria, pues la normativa no obliga a que existan ganancias futuras.
“Por lo anterior, estas partidas se deben llevar al costo o al gasto de forma gradual, sin que sea procedente llevarlas directamente y en su totalidad, en el año en que se incurren. Adicionalmente, la referida sentencia precisó que los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario son de carácter especial, por lo que su aplicación prima sobre lo dispuesto en el artículo 107 del mismo ordenamiento, como lo alegó la administración. (…) De este modo, al ser claro que los pozos estaban en etapa de exploración, resulta imperativo determinar el tratamiento contable y fiscal que Petrolífera dio a estas inversiones, para así, determinar su procedencia como costos de ventas en el año gravable 2011”.