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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre sanción por devolución improcedente de saldos a favor

Escrito por  May 29, 2023

La Sala reiteró su postura, según la cual, “el artículo 670 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, preveía como único requisito, que la sanción fuera impuesta dentro de los dos (2) años siguientes a la notificación de la liquidación oficial de revisión que

modifique el saldo a favor, sin que esto se hubiere condicionado por el legislador a la firmeza del acto de determinación. Para el caso, es claro que, al momento de la expedición de los actos sancionatorios por devolución y compensación improcedente, ya se había proferido la liquidación oficial de revisión, por la cual se rechazó el saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2007, pues como lo reconoce la demandante, para el momento en que se profirió el pliego de cargos, estaba en trámite el recurso de reconsideración”.

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