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Para el Consejo de Estado no se incurrió en una indebida valoración de un contrato de consultoría, cuyo objeto era el estudio para la remodelación y ampliación de los servicios de cirugía y ginecoobstetricia del Hospital Civil de Ipiales E.S.E.

Escrito por  May 15, 2023

En la providencia objeto de tutela, el Tribunal Administrativo de Nariño delimitó el estudio del caso a establecer si hubo incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista o si por el contrario se dio un cabal cumplimiento, como lo afirmó esta última en la

demanda ordinaria. El tribunal demandado no accedió a que se ordenara a la entidad estatal a realizar el último pago correspondiente al 20 % del valor del contrato ($15'795.000). Para la Sala, tal como lo concluyó el tribunal demandado, en el contrato se pactó entre las obligaciones del contratista realizar un acompañamiento permanente a la entidad con el fin de garantizar que el proyecto macro presentado ante el Ministerio de Salud y Protección Social resultara dentro de los elegibles a ser cofinanciados.

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