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CE: no se incurrió en indebida valoración del análisis de vulnerabilidad geológica en las cuencas de unas quebradas en el Putumayo, luego las inundaciones ocurrieron por fenómenos naturales y no por falta de mantenimiento del alcantarillado

Escrito por  May 04, 2023

El tribunal accionado cumplió con los criterios desarrollados por la Sección Tercera del Consejo de Estado en su jurisprudencia, pues verificó la imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad de lo ocurrido en el municipio de Mocoa, cuestión diferente es que al realizar un

estudio razonable e integral de las pruebas, concluyera que en el presente asunto la avenida torrencial ocurrida en el año 2017 era previsible y que las entidades demandadas no realizaron las actuaciones pertinentes para evitar la tragedia. En relación con la decisión de 11 de octubre de 2021 de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, confirmó el fallo de primera instancia que declaro probada la excepción de fuerza mayor, al considerar que la inundación que se causó como consecuencia de un evento natural, resultó en una situación imprevisible, pues el sistema de alcantarillado de la zona se le había realizado mantenimiento adecuado, el cual además no estaba previsto para transportar caudales ilimitados de agua por la imposibilidad técnica, y que sus diseños se basan en históricos que pueden ser superados y que construir un sistema de alcantarillado que pueda evacuar cualquier evento extraordinario de lluvias, sin importar su duración e intensidad, resultaba imposible, dadas las condiciones de la zona y los costos asociados.

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