estudio razonable e integral de las pruebas, concluyera que en el presente asunto la avenida torrencial ocurrida en el año 2017 era previsible y que las entidades demandadas no realizaron las actuaciones pertinentes para evitar la tragedia. En relación con la decisión de 11 de octubre de 2021 de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, confirmó el fallo de primera instancia que declaro probada la excepción de fuerza mayor, al considerar que la inundación que se causó como consecuencia de un evento natural, resultó en una situación imprevisible, pues el sistema de alcantarillado de la zona se le había realizado mantenimiento adecuado, el cual además no estaba previsto para transportar caudales ilimitados de agua por la imposibilidad técnica, y que sus diseños se basan en históricos que pueden ser superados y que construir un sistema de alcantarillado que pueda evacuar cualquier evento extraordinario de lluvias, sin importar su duración e intensidad, resultaba imposible, dadas las condiciones de la zona y los costos asociados.