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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el crédito mercantil y su deducción por amortización

Escrito por  May 24, 2023

“Cuando el inversionista tiene o adquiere el control de un ente económico, en los términos de los artículos 260 y 261 del CCo, el monto adicional que paga sobre el valor en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de dicho ente, se denomina “crédito

mercantil”. Este concepto ha sido reconocido también por esta Sección como “prima de control” en la medida en “que constituye un pago adicional al precio fijado para las acciones, como retribución por el control que se adquiere sobre una sociedad y que se determina por el reconocimiento de atributos especiales, como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable”.

Para la Sala, “la determinación del impuesto por renta presuntiva que hizo la demandante queda incólume, de modo que la imputación del saldo favor del periodo 2012 no podía considerarse como inexactitud a la luz del artículo 647 del ET, vigente para la época de los hechos, que sanciona en las declaraciones tributarias, entre otros hechos, “la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes”, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Eventualmente, la imputación indebida de saldos a favor en las declaraciones tributarias daría lugar a la sanción por imputación improcedente, que no a la sanción por inexactitud, dado que, se insiste, ese ítem no influye en el renglón del impuesto a cargo. En ese entendido, prospera el cargo de apelación”.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Mayo 2023 22:32