DIAN, debido a que este quebrantó el artículo 186 de la Ley 223 de 1995, al exceder el alcance interpretativo de ese dispositivo frente al hecho imponible del impuesto al consumo, a tal punto que incluyó a las cervezas sin alcohol como gravadas con el tributo, pese a que los antecedentes legislativos de la Ley 223 de 1995 estaban dirigidos a gravar las bebidas alcohólicas y no a aquellas que pese a su denominación comercial no contienen alcohol”.