Para la sala, en esas condiciones, la del sujeto pasivo del impuesto al consumo permite los aspectos como las dadas de bajas y de productos (inventarios), para efectos de establecer la base gravable del tributo de manera acorde con su estructura». Consecuentemente, concluye la Sala que, en lo que respecta al primer cargo de la apelación, la aminoración de la base imponible del impuesto debatido no obedeció al cambio de destino de los inventarios gravados, sino a la destrucción de estos.