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El contribuyente puede ajustar la cuantificación del tributo de la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas

Escrito por  Jul 07, 2020

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que el contribuyente puede ajustar la cuantificación del tributo por causa de retiros o bajas de inventarios en cumplimiento de disposiciones regulatorias de orden sanitario, siempre y cuando el hecho de la baja o castigo esté soportado en la contabilidad del contribuyente (junto con sus comprobantes internos y externos), tal como lo dispone el artículo 194 del ET.

  Para la sala, en esas condiciones, la del sujeto pasivo del impuesto al consumo permite los aspectos como las dadas de bajas y de productos (inventarios), para efectos de establecer la base gravable del tributo de manera acorde con su estructura». Consecuentemente, concluye la Sala que, en lo que respecta al primer cargo de la apelación, la aminoración de la base imponible del impuesto debatido no obedeció al cambio de destino de los inventarios gravados, sino a la destrucción de estos.

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