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Es válida la solicitud de terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, presentada en un lugar distinto al de la administración de impuestos competente

Escrito por  Jul 07, 2020

El Consejo de Estado establece que el parágrafo del artículo 2° del Decreto Reglamentario 1123 de 2015 establece que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo debe dirigirse al comité de conciliación y defensa judicial o al comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo competente, y radicarse en el nivel central o en la dirección seccional con competencia para su trámite, según el caso.

Para la sala, es evidente que para la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo ante el Notario Segundo de Villavicencio (…), la resolución que resolvió el recurso de reconsideración (…) no se encontraba en firme, toda vez que no había vencido el plazo dispuesto en el artículo 164 [num. 2 lit. d] del CPACA para promover el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, no había operado la caducidad. Así las cosas, se verifica que la solicitud cumple el requisito señalado en el numeral 3 del artículo 7° del Decreto Reglamentario 1123 de 2015.

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