La Sala negó el recurso. Sostuvo que, dado que la entidad demandante notificó de la sanción demandada al representante legal como deudor subsidiario, este sí tiene interés directo en la actuación, por lo que no hay lugar a acceder a la solicitud formulada en la apelación para que esta alta corte se declarara inhibida de emitir un juicio de fondo sobre la legalidad de la determinación sancionatoria.