Para el Consejo de Estado, La función del mencionado Comité Técnico se circunscribe a revisar el expediente y el proyecto de fallo antes de que se decida el recurso de reconsideración, para lo cual la norma no prescribe ninguna ritualidad, ni fija un tiempo de deliberación. 3.1- Para la Sala, el grado de diligencia exigible al comité es aquel que resulta connatural a la función que le asigna la ley, en el marco del trámite de discusión de los actos de liquidación de impuestos, previamente a que se expida el acto administrativo que decide el recurso que agota la vía administrativa.