presunción de legalidad, dado que se demostró que la entidad demandada amplió la base gravable de la contribución al incluir en ella cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento, sin que para el efecto procediera la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por no encajar tales conceptos en ninguno de los gastos operativos que procede adicionar ante la existencia de un faltante presupuestal”.