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Por ampliar ilegalmente la base gravable de la contribución especial de la Ley 142 de 1994, el Consejo de Estado anuló, parcialmente, una resolución de la SSPD

Escrito por  Mar 05, 2021

 EL Consejo de Estado “estudió la legalidad de la Resolución SSPD-20185300100025 del 30 de julio de 2018, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la contribución especial a que se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2018. La Sala anuló el artículo 2, en forma parcial, porque concluyó que se desvirtuó su

presunción de legalidad, dado que se demostró que la entidad demandada amplió la base gravable de la contribución al incluir en ella cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento, sin que para el efecto procediera la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por no encajar tales conceptos en ninguno de los gastos operativos que procede adicionar ante la existencia de un faltante presupuestal”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Marzo 2021 10:12