En todo caso, aún de probarse la ilegalidad del acto que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo, no tendría ninguna incidencia en el caso bajo examen. En efecto, las resoluciones 101242448000413 del 23 de mayo y 101242448000567 del 5 de julio de 2016 negaron la excepción de falta de título ejecutivo por dos motivos: i) porque la actora pretendió discutir la legalidad de la liquidación oficial durante el procedimiento de cobro coactivo y ii) porque fue debidamente notificada la resolución que negó el recurso de reconsideración.