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Sección 4

Sección 4 (1382)

La Sala precisó que con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, la SSPD no podía incluir los rubros de «servicios personales, generales, arrendamientos, licencias, contribuciones y regalías, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, peajes terrestres, honorarios, servicios públicos, materiales y otros gastos de operación, seguros y órdenes y contratos por otros servicios» en la base gravable de la contribución especial del año 2018, liquidada a la EPM.

El municipio apelante (Yumbo) “discrepó de lo afirmado por el tribunal, en relación con los efectos de la sentencia del 7 de mayo de 2014, exp. 19928, por medio de la cual esta Corporación declaró la nulidad parcial del Acuerdo 017 de 2006, porque consideró que, al no modularse, estos son ex nunc o hacia el futuro”. Para la Sala la declaratoria de nulidad de un acto de carácter general tiene efectos inmediatos frente a situaciones jurídicas no consolidadas, que son aquellas que se debatían o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o judiciales, al momento de proferirse el fallo, sin que sea necesario, como lo afirma el municipio demandado, que se deba modular en ese sentido los efectos de la sentencia, so pena de entenderse que estos rigen a futuro.

La Sala precisó que El artículo 189 del ET, vigente para la época de los hechos, señalaba que para el cálculo de la renta presuntiva se podían restar del total del patrimonio líquido del año anterior, «el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos». “En fallo del 2 de febrero de 2018, la Sala precisó que los bienes a que se refiere el artículo 189 del ET, son aquellos vinculados directamente a la actividad económica organizada de la minería, realizada por la empresa cuyo objeto social exclusivo sea la minería, «distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos», lo cual excluye el valor patrimonial neto de los bienes que no cumplan lo previsto en la norma”.

Frente al incumplimiento de los deberes asumidos por las entidades financieras autorizadas para recaudar impuestos, las sanciones aplicables son las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, puntualmente, en el Distrito Capital, el artículo 68 del Decreto 807 de 1993 (modificado por el artículo 43 del Decreto 362 de 2002) que prevé: «Cuando las entidades recaudadoras incurran en errores de verificación, inconsistencias en la información remitida a la Dirección Distrital de Impuestos o en extemporaneidad en la entrega de la información, se aplicará lo dispuesto en los artículos 674, 675, 676 y 678 del Estatuto Tributario Nacional».

El Consejo de Estado explicó que el tribunal encontró probado que los pagos por conceptos de bonos bigpass o Sodexo, bonificaciones y reembolsos fueron calificados por la UGPP como no constitutivos de salario para efectos de calcular el IBC. No obstante, aclaró que los

La Sala sostuvo «solo hacen parte de la base gravable de la contribución especial, prevista en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, esto es, en palabras de la Sección, “aquellos [gastos] que tengan una

Como este caso se discutieron los pagos efectuados por Ecopetrol por concepto de servidumbres petroleras y si éstos están sujetos a retención, la Sala empieza por precisar que el Código Civil definió el concepto de servidumbre como “un gravamen impuesto sobre un predio, en

“Los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, vigentes para el año gravable 2012, regulan el régimen de precios de transferencia, que es aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados o partes relacionadas ubicadas en el exterior.

El municipio de Envigado al cobrar el ICA por el mes de octubre de 2018 en la Factura nro. 2810021973 contravino el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016 que únicamente autoriza facturar otros tributos. La Sala advirtió que esta corporación ha considerado que algunas

El impuesto de registro tiene como marco de regulación -en la versión aplicable al caso- los artículos 226 a 235 de la Ley 223 de 1995; 153 de Ley 488 de 1998; el Decreto 650 de 1996 y la Ordenanza 15 de 2010 de la Asamblea Departamental de Antioquia. De acuerdo con tal