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Estudio del Consejo de Estado sobre determinación del ICA mediante el sistema de facturación

Escrito por  Jul 18, 2023

El municipio de Envigado al cobrar el ICA por el mes de octubre de 2018 en la Factura nro. 2810021973 contravino el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016 que únicamente autoriza facturar otros tributos. La Sala advirtió que esta corporación ha considerado que algunas

facturaciones pueden constituir actos de determinación de los tributos, cuando en desarrollo de las potestades de gestión de los mismos, fijen la deuda tributaria, con los elementos descritos en el artículo 712 del Estatuto Tributario, en concordancia con la normativa local que regula el tributo. No así, en el evento de que la factura, pese a ser emitida por una autoridad tributaria, no tenga la entidad de definir situaciones jurídicas, tal como se analizó en el precedente de la sentencia del 13 de diciembre de 2017, exp. 20863, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en tanto configuren simples actos de trámite, según la regulación del respectivo ente territorial, por fijarse que el tributo debe ser determinado oficialmente por el sujeto activo, en cuyo evento, la factura que se emita sin perjuicio del acto de liquidación oficial constituirá un documento de cobro o de recaudo, mas no de determinación. Por ello, tratándose de tributos territoriales, es preciso verificar en el respectivo acuerdo municipal el método de determinación adoptado en esa jurisdicción territorial, a efectos de identificar si la factura constituye un acto de determinación o de trámite, en este último caso, tal mecanismo debe contraerse exclusivamente a los valores declarados o determinados en actos oficiales preexistentes.

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