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Consejo de Estado: “para determinar la base para calcular la sanción por devolución improcedente se restará la multa por inexactitud”

Escrito por  Jul 17, 2023

La Sala resaltó que en el presente caso, “la Administración calculó la sanción por devolución improcedente incluyendo en su base la sanción por inexactitud, por lo que, en principio la decisión sobre la legalidad de los actos administrativos que disminuyeron la sanción por inexactitud impuesta por la autoridad tributaria incidiría en la determinación de la sanción por devolución improcedente aquí cuestionada, sin embargo, la Sala resalta que en atención a la regla de unificación nro. 2 de la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-001, del 20 de agosto de 2020 (exp. 22756, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), que reconoce el imperativo de salvaguardar el derecho constitucional «a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho», el juez debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente «el monto de otras sanciones administrativas tributarias» como es el caso de la sanción por inexactitud. En consecuencia, para determinar la base para calcular la sanción por devolución improcedente se restará la multa por inexactitud”.

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