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Consejo de Estado analizó la figura de entrega extemporánea de información en medios magnéticos

Escrito por  Jul 24, 2023

Frente al incumplimiento de los deberes asumidos por las entidades financieras autorizadas para recaudar impuestos, las sanciones aplicables son las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, puntualmente, en el Distrito Capital, el artículo 68 del Decreto 807 de 1993 (modificado por el artículo 43 del Decreto 362 de 2002) que prevé: «Cuando las entidades recaudadoras incurran en errores de verificación, inconsistencias en la información remitida a la Dirección Distrital de Impuestos o en extemporaneidad en la entrega de la información, se aplicará lo dispuesto en los artículos 674, 675, 676 y 678 del Estatuto Tributario Nacional».

Si el deber incumplido corresponde a la entrega extemporánea de la información, la norma distrital reseñada, remite expresamente al artículo 676 del Estatuto Tributario Nacional, que dispone: «Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para entregar a las Administraciones de Impuestos los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta 20 UVT por cada día de retraso

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