compensación improcedente. Conforme con esto, esta Sala atenderá lo resuelto en la sentencia del 8 de octubre de 2020 en donde se confirmó la providencia que declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 31241201400087 del 2 de julio de 2014 proferida en el proceso de determinación del impuesto de renta del año gravable 2010, por considerar que la demandante no logró demostrar con las pruebas aportadas la realidad de las operaciones de compra de combustible, ni desvirtuar los hallazgos por los cuales la administración restó valor probatorio a la facturas y los demás documentos aportados por la contribuyente”.