Para la Sala, “en efecto, la demandante demostró, y así lo reconoció la Administración en su contestación de la demanda y en los actos demandados, que el predio consta de un área remanente de 696,20 m2, lo cual, de acuerdo con la tesis que aquí se reitera de la Sección, constituye su condición real para la vigencia fiscal aforada, de manera que la autoridad tributaria no
La Sala reiteró que “cuando se trata de inspecciones tributarias decretadas de oficio, el artículo 706 del ET es preciso al indicar que el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta la inspección, por un término de tres (3) meses, plazo que no es prorrogable ni puede disminuirse”.
Para la Sala, “en aplicación del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016 (codificado en el artículo 670 del ET), se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente el monto de otras multas que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado, en los actos oficiales o en la declaración de corrección,
La Sala consideró “que conforme a los artículos 29 constitucional y 282 de la Ley 1819 de 2016 el principio de favorabilidad aplica en materia tributaria, aún si la ley más favorable es posterior a los hechos, por lo que resulta procedente la reducción de la sanción impuesta en los actos administrativos, del 160% al 100% del menor saldo a favor determinado oficialmente, tal como lo
“Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de conciliación haya sido
A juicio de la Sala, la actuación administrativa acusada se encuentra viciada de nulidad, porque la liquidación oficial de revisión infringió las normas en las que tendría que haberse fundado, al omitir la aplicación de la legislación cooperativa, y en su lugar, sustentar su actuación en normas impertinentes al caso de estudio.
“El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y, en su lugar, creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC), para que los empleadores de ese ramo de la actividad económica destinaran un aporte mensual equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores. Por su
En el presente caso, la Sal constata que “el proceso judicial promovido por la actora podría aspirar a adelantar el trámite conciliatorio señalado en las citadas normas, dada la fecha de su presentación y de la admisión de la demanda, que fue anterior a la normativa conciliatoria, e, igualmente, porque no se ha emitido una providencia definitiva que se encuentre en firme”. El
La Sala, al diferenciar las formas de recuperación de saldos a favor, precisó que “Si bien la imputación y la compensación de saldos están contenidas en el artículo 815 del Estatuto Tributario, constituyen opciones diferentes que tienen los contribuyentes y responsables para recuperar los créditos fiscales a su favor, pues la primera opera por la voluntad del contribuyente de
La Sala advierte que esta Corporación ha concluido “que algunas excepciones puedan proponerse fuera del término previsto en el artículo 830 del Estatuto Tributario. La sala reconoció la posibilidad de que la excepción de prescripción se estudie por fuera de dicho plazo, entendiendo que es una materia que puede ser abordada de oficio por el juez de lo contencioso