depuración de la renta determinan el beneficio neto con los egresos que realicen durante la respectiva vigencia gravable y gozan de la exención sobre el mismo cuando se cumplan los requisitos de ley”.
La Sala precisó que en “el impuesto de Renta y Complementarios, las cooperativas se encuentran sujetas al régimen tributario especial contemplado en los artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, lo cual implica que se gravan a una tarifa preferencial del 20% sobre el beneficio neto o excedente, para efectos de la
depuración de la renta determinan el beneficio neto con los egresos que realicen durante la respectiva vigencia gravable y gozan de la exención sobre el mismo cuando se cumplan los requisitos de ley”.