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Consejo de Estado, reiteró la normatividad vigente sobre el propósito de la inspección tributaria, la existencia del acta de inspección y su valor probatorio

Escrito por  Sep 21, 2021

La Sala reiteró que “cuando se trata de inspecciones tributarias decretadas de oficio, el artículo 706 del ET es preciso al indicar que el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta la inspección, por un término de tres (3) meses, plazo que no es prorrogable ni puede disminuirse”.

 En consecuencia, “de acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 706 y 779 del ET, para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, debe practicarse por lo menos dentro del plazo durante el cual opera esa suspensión, el cual corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia”.

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